Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que recaerá sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
A los efectos de este impuesto, se consideran envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar, o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se incluye en el ámbito objetivo de este impuesto:
Quedan fuera del impuesto los envases reutilizables y los envases de plástico reciclado.
Existen ciertas exenciones para:
La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto (no tributa si es reciclado).
El tipo impositivo será de 0,45 € por kilogramo, que se ingresará mediante el Modelo 592 (mensual o trimestralmente).
Inscripción en el registro territorial del IEPNR:
Los fabricantes de envases no reutilizables que contengan plástico y los adquirentes intracomunitarios de los mismos, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, y se les dará una tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP). El plazo para solicitar la inscripción por los obligados es con carácter previo al inicio de la actividad, no obstante, en caso de haberse iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este impuesto, el plazo será durante el mes de enero de 2023.
Contabilidad del IEPNR:
Por fabricar productos objeto del impuesto hay obligación de llevar una contabilidad de existencias sin incluir materias primas.
Por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto hay obligación de presentar un libro registro de existencias salvo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Por realizar importaciones de productos objeto del impuesto no hay obligación contable ni registral.