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OBLIGADOS A SOMETER A AUDITORIA LAS CUENTAS ANUALES

El Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas establece los siguientes obligados:

 

Disposición adicional primera. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de tamaño.

 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, quedan exceptuadas de la obligación de auditarse aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a)      Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.

b)      Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.

c)       Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

Disposición adicional segunda. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.

 Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad que le resulte de aplicación.

Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.

 Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este.

Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

 

 

Por otra parte, la Ley de Auditoría de Cuentas establece los siguientes obligados:

 

Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria:

1. …. deberán someterse en todo caso a la auditoria de cuentas …. las entidades en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 a)      Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

b)      Que emitan obligaciones en oferta pública.

c)       Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulación y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la CNMV.

d)      Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados ……, así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.

 

Además, hay otras entidades obligadas tales como:

 -        Empresas del sector eléctrico.(art.20.4 Ley del Sector Eléctrico) Artículo.20.4 Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. (BOE de 28 de noviembre)

-        Sociedades anónimas deportivas. (art.26.2 Artículo.26.2 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. (BOE de 17 de octubre) y art.26.3 Ley del Deporte) Artículo.26.3 Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. (BOE de 17 de octubre)

-        Federaciones deportivas españolas. (art.36.2.e Ley del Deporte) Artículo.36.2.e Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. (BOE de 17 de octubre)

-        Fundaciones. (art.25.5 Ley de Fundaciones) Artículo.25.5 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. (BOE de 27 de diciembre)

-        Instituciones de Inversión colectiva, sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC y quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones reglamentarias.(art.21 Artículo.21 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE de 5 de noviembre), art.47 Artículo.47 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE de 5 de noviembre), art.69 Artículo.69 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE de 5 de noviembre)y art.80 Ley de Instituciones de Inversión Colectiva)

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