IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Tipo de gravamen reducido: Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Amortización acelerada de vehículos: Las inversiones en vehículos se podrán amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales, si se trata de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas, que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Localización de las prestaciones de servicios. Regla de utilización o explotación efectivas: a partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizadas en el ámbito de aplicación del IVA las siguientes prestaciones de servicios, siempre que el destinatario no esté radicado en la UE, pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
a) Prestaciones de algunos de los servicios “intangibles” contenidos en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA (servicios de publicidad, consultoría, informática, ………), cuando su destinatario no actúe como empresario o profesional.
b) Servicios financieros o de seguros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
c) Arrendamientos de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en la que actúe el destinatario.
Inversión del sujeto pasivo: Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se excluye su aplicación en los siguientes casos:
a) Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
b) Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
También se excluye la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las siguientes operaciones:
a) Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
b) Las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad por quien tenga la condición de exportador.
Modificación de la base imponible por impago: Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA devengado en caso de impago, de la siguiente forma:
a) Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
b) Se rebaja de 300 € a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
c) Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
d) Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE
Nuevas operaciones al 4%: Se extiende la aplicación del tipo reducido del 4% a las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Comercio electrónico: Se introducen ajustes técnicos para (i) definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias y (ii) concretar que, para la aplicación del umbral que permite la tributación en origen, los bienes se deben enviar exclusivamente desde el Estado miembro de establecimiento.
OTROS:
Interés legal del dinero: 3,25 %; Interés de demora: 4,0625 %; IPREM anual: 7.200 €
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Retenciones nóminas: Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero de 2023 (correspondientes a dicho mes), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención, se deberán realizar con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.
Elevación tipos en las rentas del ahorro: el nuevo marginal es del 28%
COTIZACIONES SOCIALES:
Régimen general: a partir del 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 4.495,50 €/mes y el tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, queda fijado en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Régimen autónomos: La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores autónomos, será de 4.495,50 €/mes. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (Importante: NO resulta de aplicación la analogía en caso contrario, es decir, en 2023 la base de cotización no podrá ser “inferior” a la que corresponda a los diferentes tramos de “rendimientos netos” obtenidos)