El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023), en su Libro Tercero, regula el denominado Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, que ha entrado en vigor el pasado 1 de febrero de 2024, y en virtud del cual, las empresas afectadas por dicho convenio están obligadas a realizar contribuciones en la cuantía, forma y plazos establecidos. El desembolso de las contribuciones deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
Esto implica que, a partir del 1 de febrero de 2024:
1. La empresa tendrá que comenzar a realizar las contribuciones mensuales. Las del mes de febrero se cargará en la cuenta informada por la empresa previsiblemente el 22 de marzo de 2024.
2. La gestión de dichas contribuciones se hará a mes vencido.
3. Por otro lado, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1-01-2022 hasta el 31-01-2024.
La cuantía de las contribuciones viene establecida en los siguientes importes:
a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones.
Como excepción se establece que, no existirá tal obligación cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior a la establecida establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, y solo respecto de las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. En estos casos, la persona trabajadora podrá solicitar voluntariamente a su empresa su inclusión y a su costa.
Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos son la jubilación, la incapacidad permanente y el fallecimiento.
La Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, con posibles sanciones por incumplimiento.